Respétar los símbolos patrios
Respétar los símbolos patrios
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los símbolos patrios están consagrados en la Constitución de la República , en sus artículos 95, 96 y 97, la que señala que una ley reglamentará el uso y dimensión de la bandera y el escudo nacional; ... 360 del 13 de agosto del año 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las diversas leyes vigentes que tratan sobre los símbolos patrios tienen más de 50 años de promulgadas, dispersas, obsoletas, incompletas y contradictorias, por lo que procede unificar dicha legislación en una sola moderna y completa;
CONSIDERANDO TERCERO: Que los símbolos patrios reúnen en sí la historia, el patriotismo, las esperanzas y aspiraciones del pueblo dominicano, que les rinde constante homenaje en forma espontánea y son además objeto de tributo oficial por los organismos y entidades de
CONSIDERANDO CUARTO: Que es un deber patriótico estimular el uso, respeto y la consideración de los símbolos patrios por todos los dominicanos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No. 360 del 13 de agosto del año 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional.
VISTA: La Ley No. 6085 del 22 de octubre del año 1962, que instituye como “Día de la Bandera el 27 de Febrero de cada año”.
VISTA: La Ley No.5763 del 29 diciembre del año 1971, que introduce varias modificaciones en la Ley No.360 que Regula el Uso de la Bandera Nacional.
VISTO: El Reglamento No. 3496 del 31 de enero de 1958, sobre Iza y Arrio de la Bandera Nacional.
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